Dirección de Bienestar
Las casas de Servicio son viviendas de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, en el país o en el extranjero destinada para el uso exclusivo como vivienda en forma temporal del Personal Superior o Subalterno en situación de actividad y sus familiares directos considerados en el certificado de composición familiar, bajo control y administración de la Dirección de Bienestar de la Marina a través del Departamento de Vivienda.
Las casas de servicio del área de Lima y Callao, son asignadas mediante “Concurso anual de selección de casas de servicio”, conducido y supervisado por el Departamento de Vivienda de la Dirección de Bienestar de la Marina, para lo cual el personal interesado, deberá presentar una solicitud a través de su Comando correspondiente dirigida a la Dirección de Bienestar de la Marina, anexando los siguientes documentos requeridos:
Las inscripciones se inician en el mes de junio y culminan el último día del mes de agosto, en el mes de setiembre se reúne la junta de evaluación para la verificación de los cuadros de mérito que estará integrada por el Sub-Director, Jefe del Departamento de Vivienda y Asesor legal.
Junio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Inicio de inscripciones al concurso de casas de servicio, difundido a través de mensaje naval (circular). |
Término de inscripciones al concurso de casas de servicio. |
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Presentación de Oficiales que ocuparon vacante, fin escojan la casa de servicio. |
Inicio de entrega de las casas de servicio |
A continuación se muestran los factores a emplear para la asignación de puntaje:
A Oficiales que tengan arrestos simples y de rigor se les descontará de UNO (1) a CUATRO (4) puntos de su puntaje total.
El personal superior que solicite casa de servicio por “Excepción”, deberá realizarlo a través de su comando, quien elevará la solicitud al Comandante General de la Marina para su consideración, vía Dirección de Bienestar de la Marina y Dirección General del Personal de la Marina, debiendo resumir el principal motivo de su requerimiento y anexando la siguiente documentación:
Para casos extremadamente urgentes y para aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos, previa evaluación a cargo de la Dirección de Bienestar de la Marina, para lo cual las solicitudes deberán tramitarse a través de su comando, quien la elevará al Comandante General de la Marina para su consideración, vía Dirección de Bienestar de la Marina y Dirección General del Personal de la Marina, anexando la siguiente documentación:
VILLA NAVAL | N° CASAS |
VILLA NAVAL LA PUNTA | 48 |
VILLA NAVAL SAN BORJA | 118 |
VILLA NAVAL SAN LUIS | 128 |
TOTAL | 294 |
ZONAS NAVALES | N° DE CASAS | TOTAL | |
PERSUPE | PERSUBA | ||
COMZOUNO | |||
TOTAL | 38 | 190 | 228 |
COMZODOS | |||
TOTAL | 4 | 104 | 108 |
COMZOTRES | |||
TOTAL | 24 | 36 | 60 |
COMZOCINCO | |||
TOTAL | 94 | 83 | 177 |
TOTAL CASAS | 160 | 413 | 573 |